El Poder Ejecutivo acaba de plantearle a la Corte Suprema de Tucumán que el hábeas corpus correctivo y colectivo sobre el sistema penitenciario y las condiciones carcelarias en la provincia, dictado hace tres años, debe considerarse agotado. Y le manifestó que la prolongación en el tiempo de esta medida podría hacer incurrir al Poder Judicial en una violación de la independencia de poderes sobre la Casa de Gobierno y de la Legislatura.
La presentación ingresó ayer al mediodía en Tribunales, a una semana de la audiencia pública convocada por el superior tribunal (está llamada para el próximo martes), con carácter informativo, sobre las medidas tomadas por el Ejecutivo para mejorar las condiciones de detención en las cárceles y comisarías. El planteo del Gobierno implica el anticipo, en los hechos, de que el poder político no será de la partida.
El hábeas corpus fue solicitado por los fiscales Diego López Ávila y Adriana Giannonni en 2015, luego del motín en la comisaría de Yerba Buena del 29 de junio, cuando los presos incendiaron colchones para denunciar las condiciones de hacinamiento: murieron dos. La Corte concedió la medida en agosto de ese años.
Argumentos y fallos
Respecto de dar por finalizado el hábeas corpus, la Fiscalía de Estado alega que la Provincia ha cumplido con cada uno de los pronunciamientos judiciales, pedidos de informes y convocatorias a audiencias que dispuso la Corte, en el marco de la acción procesal. Por ello, justamente, pide que se dé por extinguida.
“Resta únicamente la continuidad de las obras (que han sido) iniciadas”, invoca el texto.
Con respecto a la eventual injerencia de la Justicia en asuntos del poder político, la advertencia del Ejecutivo es liminar: “la continuación de este hábeas corpus ha traspasado la lógica y los límites propios de un proceso judicial para convertirse en un instrumento de control y de permanente rendición de cuentas que estableció el Poder Judicial sobre el Ejecutivo. El constante monitoreo de obras y las numerosas indicaciones de detalle o de especificaciones en extremo particulares que exhiben las últimas resoluciones de la Corte, representan una transgresión al principio de división de poderes, y por ende representan un avance sobre las facultades propias del Ejecutivo”.
Justamente, la Fiscalía de Estado detalla las sentencias dictadas en el marco del hábeas corpus.
• La 1.411 (diciembre de 2015), encarga a un organismo judicial el seguimiento de la ejecución de obras y requiere a la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno un sistema que garantice la provisión de defensores.
• La 1.386 (noviembre de 2016), pide un plan integral para atender las necesidades de los privados de la libertad.
• En marzo de 2018, la Corte resolvió la clausura la seccional 11 por hacinamiento de detenidos, solicitó la puesta en funcionamiento la unidad 10 de Villa Urquiza, y pidió un plan integral para atender las necesidades carcelarias hasta 2020.
• La 1.891, del 11 de diciembre, está “cargada de exhortos y órdenes, al considerar que existía una ausencia de acciones efectivas sobre los puntos que motivaron este hábeas corpus”.
• La 1.955, del 17 de ese mes, fija la audiencia del martes.
“El hábeas corpus comprende situaciones concretas y no puede transformarse en una auditoría permanente sobre el Poder Ejecutivo, referida a la política carcelaria. (…) No puede mantenerse sine die, avanzando en funciones propias de otro poder”, sostiene el planteo gubernamental.
“Este hábeas corpus se refiere a la situación de sujetos apresados. Pero el Ejecutivo debe atender cuestiones vinculantes como los programas de seguridad y de prevención del delito, así como políticas de educación, minoridad y desarrollo social. Esas merituaciones son de la esfera propia del Ejecutivo”, ratificó a LA GACETA la fiscala de Estado, Eleonara Rodríguez Campos.
“Se crea una situación de revisión permanente de la Corte respecto del actuar propio del Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones constitucionales. Esto también avance sobre el Legislativo, cuya potestad es citar a los ministros para interpelarlos”, puntualizó. Este argumento ocupa un capítulo de la presentación.
Culpas compartidas
El Gobierno advierte que “la criminalidad no sólo está sobrepasando las posibilidades de atención del Ejecutivo, sino también las del Poder Judicial, que se ve desbordado e imposibilitado de dictar sentencias ágiles, extendiendo los plazos de prisión preventiva y detención, más allá de lo previsto”.
Es decir, el Ejecutivo alega que la Justicia no sólo es parte interesada en la crisis carcelaria, sino que también es responsable.
Justamente, planteo ante Tribunales hace hincapié en que el hábeas corpus dispuesto por la Corte en 2015 se fundamenta en el fallo “Verbitsky”, de 2005, respecto de una causa que inicia el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), presidido por el periodista Horacio Verbitsky, respecto de la situación carcelaria bonaerense. En esa sentencia -recuerda la Fiscalía de Estado- se establece que “el agravamiento de los estados de detención, una vez puesto en marcha lo indicado por las sentencias, no es responsabilidad de la Corte, sino que el control del agravamiento o no, y del cumplimiento de la privación de libertad, corresponde a los jueces naturales y de ejecución de sentencias. (...) La sentencia recomienda u ordena acciones (al Ejecutivo de Buenos Aires), como las que ya fueron ampliamente cumplidas (por el Gobierno tucumano) en este hábeas corpus, pero reconociendo además la responsabilidad de los poderes jurisdiccionales respecto del seguimiento y las condiciones de privación de la libertad en forma concreta e individual por parte de los jueces naturales”.